Artículo III: Grupo de Derechos (La Constitución de de la República de Filipinas) - Página dos de tres

No debe negar a ninguna persona el recurso independiente a la corte y a la kalupunang semi-judicial y suficiente ayuda legal a causa de la pobreza No debe ser bawahan el derecho a la fianza incluso suspendido el privilegio del auto de habeas corpus No es necesario el éxtasis de la fianzaNo debe suspender el privilegio del auto de habeas corpus, a menos que exista una agresión o la rebelión, cuando sea requerido por la orden de seguridad. Debe tener todos los derechos humanos en la urgencia de resolver sus asuntos en todos kalupunang judicial, semi-judicial o administrativa.